En la ciudad de Dolores, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 92.307, caratulada: "MANGANIELLO FAUSTA C/ REALINI JUAN GABRIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits.
El Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N
¿Se encuentran prescriptos los honorarios regulados al Dr. Díaz Casalletti?
V O T A C I Ó N
A LA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA
DABADIE DIJO:
I. Deducido que fuera recurso de apelación contra la resolución de fs. 58/59 y aclaratoria de fs. 61 por los ejecutados les fue concedido a fs. 92; luce el memorial sustentatorio a fs. 94/95 y su responde a fs. 108/110.
Por su parte la apoderada de la Caja de Previsión Social Para Abogados consintió en forma expresa lo decidido en su presentación de fs. 127.


