martes, 8 de octubre de 2013

Plazo prescripciòn de ejecuciòn de honorarios desde el auto regulatorio

En la ciudad de Dolores, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 92.307, caratulada: "MANGANIELLO FAUSTA C/ REALINI JUAN GABRIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits. 

El Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente: 
C U E S T I O N 

¿Se encuentran prescriptos los honorarios regulados al Dr. Díaz Casalletti? 

V O T A C I Ó N 

A LA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA 

DABADIE DIJO: 

I. Deducido que fuera recurso de apelación contra la resolución de fs. 58/59 y aclaratoria de fs. 61 por los ejecutados les fue concedido a fs. 92; luce el memorial sustentatorio a fs. 94/95 y su responde a fs. 108/110. 
Por su parte la apoderada de la Caja de Previsión Social Para Abogados consintió en forma expresa lo decidido en su presentación de fs. 127. 

sábado, 5 de octubre de 2013

Rechazo de levantamiento de embargo. Cuota alimentaria hijo mayor ( Dcho. Familia)

Fallo: Partes: C. V. c/ C. Q. s/ alim. def.
Tribunal: Cámara de Familia de Mendoza
Mendoza, 13 de Agosto de 2013. 

VISTO Y CONSIDERANDO: 

I. Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado-incidentante a fs.174, contra la resolución de fs.170/172, que no hace lugar al levantamiento del embargo sobre los haberes del recurrente, en relación a la cuota alimentaria establecida a favor de su hijo R. Q. 

II. El apelante expresa agravios a fs.187/188vta. Cuestiona la inferencia que hace el juez de grado de la enfermedad mental que padece su hijo, en el sentido que le impida procurarse su sustento, cuando tal conclusión no surge de la prueba. Recalca que su hijo a pesar de estar notificado no se hizo parte ni contestó, siendo la defensoría la que presentó una escueta defensa en base a dos certificados médicos que datan de los años 2006 y 2009. Denuncia la causa penal n° P 78.547/12 de la que surge que su hijo trabaja y puede procurarse alimentos. Pone en conocimiento de esta Cámara que la madre ha muerto y que R. hace 10 meses que no cobra la cuota alimentaria depositada en una cuenta a nombre de la madre y se pregunta cómo ha subsistido en todo este tiempo. Pide que se revoque la resolución apelada, haciendo lugar al levantamiento del embargo. 

miércoles, 2 de octubre de 2013

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