La Sala 3ra. de la Camara de Apelaciones de MAR DEL PLATA, rechazo un recurso de apelación mediante el cual se pretendía solicitar la inaplicabilidad de la mediación prejudicial Obligatoria en la provincia de Buenos Aires.
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
martes, 25 de junio de 2013
Despedido por llegar tarde. POLÉMICA ( Dcho Laboral)
Mediante el presente fallo, la Cámara del Trabajo ( Sala VII), estableció que era justificado el despido efectuado de un trabajador con fundamento en reiteradas llegadas tarde a sus labores.
POLÉMICA
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45207
CAUSA Nº 20.861/11 - SALA VII - JUZGADO Nº 41
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “Cáceres, Walter Emilio c/ Alpargatas Calzados s.a. s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Alpargatas Calzados S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.
Señala que ingreso a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 17 de octubre de 2005, desarrollando tareas de control del proceso productivo.
lunes, 24 de junio de 2013
Estafa procesal ( Dcho. Penal)
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- SALA 5, CCC 5510/2012/CA1, “J., M. s/ estafa procesal” Juzgado de Instrucción n° 41, Secretaría n° 112.
///nos Aires, 25 de abril de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- La resolución de fs. 258/266 que dispuso el procesamiento de M. J. en orden al delito de estafa procesal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos -$400.000- (arts. 172 del Código Penal y 518 del C.P.P.N.), fue recurrida por él.
II- La defensa alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito de apelación glosado a fs. 271/275vta.
a) Sostiene que el suceso denunciado es atípico, ya que la maniobra denunciada es lícita y de puro derecho, razón por la cual nunca pudo inducir a error al magistrado laboral, en atención a que el domicilio a donde él dirigió la demanda en el marco del expediente n° ……… caratulado: “L. S. L. c/ L. P. SRL s/ despido” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° …., era el que había constituido la firma en la Inspección General de Justicia.
domingo, 23 de junio de 2013
CURSO SOBRE VIOLENCIA, MALTRATO LABORAL, MOBBING Y OTROS RIESGOS PSICOSOCIALES
FRANCISCO J. ABAJO OLIVARES (España)
(Abogado-Mediador-Lic. en Derecho, Univ. Complutense de Madrid ( España) Asesor técnico de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación - Docente de posgrado y doctorado- Director del Instituto para la Prevención y el Abordaje de la Violencia y el Acoso en el Trabajo IPAVAT (Buenos Aires). Uno de los mayores especialistas y referentes sobre la problemática de la violencia laboral y los riesgos psicosociales en el país-Autor del libro "Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral". Abeledo Perrot. Bs. As. 2010.)
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