viernes, 14 de junio de 2013

Las Medidas Cautelares (Parte General)

Sabido es que entre el nacimiento y finalización del proceso, trascurre necesariamente un periodo de tiempo, de allí que ese método creado para la heterocomposiciòn de litigios, se presenta ante el justiciable, como un consumidor de ese valioso elemento. 
Mal que nos pese, el tiempo todo lo cambia: cambia las conductas, las necesidades, los patrimonios, los puntos de vista, cambia la vida misma. Pero el tiempo de la vida real no es el mismo tiempo del proceso: el tiempo de la vida real transita en un automóvil o, en muchas oportunidades, en una ambulancia; el del proceso ordinario sigue, por lo general, el cadencioso e inalterable paso de un excursionista. 
En otras palabras, entre el tiempo existencial y el tiempo procesal existe una amplia brecha y esta brecha puede provocar que la actuación de la justicia se vuelva ineficiente o ineficaz. Bien puede suceder que el solemne excursionista alcance demasiado tarde o no alcance jamás al automóvil que lo precede, que la tutela que esperamos de la justicia llegue demasiado tarde o llegue cuando es ya inútil. 
Los institutos que analizaremos en este capítulo son los “agujeros de gusano” que conectan al tiempo existencial con el tiempo procesal. Transitando por ellos, nuestro imperturbable paseante puede alcanzar al veloz automóvil y hasta adelantarlo u obligarlo a detenerse o, incluso, a retrogradar. Las medidas cautelares, por ejemplo, no son sino vías para cerrar la brecha entre el tiempo procesal y tiempo existencial. 

jueves, 13 de junio de 2013

Fallos en contra de la reforma del Consejo ( Servini de Cubria- Dcho.constitucional)


Sendos fallos en los planteos efectuados por Jorge Rizzo del CPACF y Traoulsi mediante los cuales se declara inconstitucionales cuatro artículos de la reforma al Consejo de la Magistratura.




Beneficio de litigar sin gastos (Dcho. Procesal interpretación amplia)

Fallo proveniente de la Cámara Civil de Pergamino por la cual se hizo lugar al planteo de un beneficio de litigar, mas allá que el actor poseía vehículo y propiedad.

miércoles, 12 de junio de 2013

La ley 26.855 ( Reforma al Consejo de la Magistratura)

Artículo 1º.- El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus integrantes a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular.
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