La Cámara del Crimen rechazó la excarcelación de una persona cuya defensa había planteado que el mismo fue detenido “ ilegítimamente” al superarse el plazo máximo de 48 horas para “hacer efectiva la declaración indagatoria”.
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
jueves, 6 de junio de 2013
Declaran inconstitucional el 106 de la ley de Organización y Procedimiento Laboral (Dcho laboral)
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral, estableció que es constitucional el artículo 106 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral. Este articulo es aquel que establece la inapelabilidad de sentencias en razón del monto.
miércoles, 5 de junio de 2013
Suspensión clase del Taller de Practica Laboral- Diagramación
A quienes se encuentran cursando nuestro Taller Práctico de Derecho Laboral a cargo del Dr. Leonardo Rivera, les informamos que este sábado 8 de junio no habrá clases atento a que el precitado docente se encuentra enfermo. Se reprograman las clases restantes, conforme el siguiente diagrama: VIERNES 15/6 de 17 a 20 hs- SÁBADO 16/6 de 17 a 20 hs; VIERNES 21/6 ( a pesar del feriado puente) de 17 a 20 hs y SÁBADO 22/6 de 17 a 20 hs.El taller finalizará el día 13 DE JULIO. Gracias y sepan disculpar las molestias ocasionadas.-
CDIPEM
martes, 4 de junio de 2013
El Trabajo
Por el Dr. Leonardo Rivera
El Art. 4 de la LCT en su primer párrafo establece que “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”. Del mismo se puede inferir que lo central es la relación de intercambio y faz económica del vínculo laboral. En base a ello se sostienen posturas tales como considerar al trabajo como una mercancía; que el precio de esta es el salario (fijado por las leyes del mercado -oferta y la demanda-); y que el trabajador es un recurso más de la economía.
Ahora bien, el legislador al redactar dicho artículo, le agregó un segundo párrafo que establece que “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”.
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