martes, 4 de junio de 2013

El Trabajo

Por el Dr. Leonardo Rivera

El Art. 4 de la LCT en su primer párrafo establece que “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”. Del mismo se puede inferir que lo central es la relación de intercambio y faz económica del vínculo laboral. En base a ello se sostienen posturas tales como considerar al trabajo como una mercancía; que el precio de esta es el salario (fijado por las leyes del mercado -oferta y la demanda-); y que el trabajador es un recurso más de la economía. 
Ahora bien, el legislador al redactar dicho artículo, le agregó un segundo párrafo que establece que “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”. 
Se desprende del mismo la dirección principal de la norma: nos esta diciendo que privilegia al hombre y a la dignidad de su trabajo, ubicando en un segundo escalón a la faz económica y de intercambio. 
En consecuencia se puede inferir que la norma esta diciendo que el trabajador no es un recurso más de la economía dado que quien trabaja es un ser humano a fin de percibir una remuneración para procurarse los bienes que necesita para su subsistencia y la de su familia. 
Así como el trabajador no es un recurso y mucho menos una máquina, su trabajo no es una mercancía, siendo su remuneración parte del “valor” de su trabajo (cuestión muy diferente a que sea el precio determinado por las leyes del mercado). Relacionado con ello no podemos obviar que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador …”. Teniendo en cuenta lo dicho cobra relevancia la doctrina que fijo al respecto nuestra CSJN en autos "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido" del 14/09/04: “… derecho al trabajo … deber ser considerado inalienable de todo ser humano…”; “… Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las "leyes" de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas "leyes"), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional. Puesto que, si de ésta se trata, resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. 
De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad. Es perentorio insistir, ante la prédica señalada, que el trabajo humano no constituye una mercancía…”.
Desde ya, que no pretendo con estas líneas que el lector coincida con mi punto de partida de análisis y mucho menos con las conclusiones e interpretaciones a las que arribo. Por el contrario, si es útil como punto de partida para el análisis que realice quien se interese en profundizar sobre este tema, el fin esta cumplido. Es más, se vería superado, si a quien le interesa el tema, pasa luego a analizar si el alcance y contenido de los derechos y obligaciones del trabajador y del empleador pueden ser diferentes según la postura que se sostenga al respecto. 

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