Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G
Fecha: 06/05/2013
Partes: C., G. S. v. G. U., M. y O.
DAÑOS Y PERJUICIOS - Responsabilidad por el hecho ajeno en el ámbito extracontractual - Responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos menores - Daño causado por un menor a otro mientras se arrojaban piedras entre sí – Conducta de la víctima - Ruptura parcial del nexo causal – Daño resarcible por lesiones
Expediente: 113.316/07
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, mayo 6 de 2013.
¿Es justa la sentencia apelada?
La Dr. Carranza Casares dijo:
I. Cerca de las 20 horas del 10/1/2006, en la calle Trelles al 1800 de esta ciudad S. G. C. recibió un impacto en el ojo derecho con un elemento lanzado por su amigo F. A. P., ambos de trece años, a raíz de lo cual la madre del damnificado promovió el presente juicio en el que la sentencia de fs. 372/379 condenó a los padres del dañador, C. G. y M. P., al pago de $ 2.000 a G. S. C. y $ 153.500 a su hijo, más intereses y costas.