domingo, 26 de mayo de 2013

Aporte para la reforma del Código Procesal Civil

Por: El Dr. Claudio Giannone


Como una humilde contribución más, a la agilización de la administración de Justicia, puesta desde lustros, en el tapete de la discordia y de las quejas de los operadores de justicia y de los mismos justiciables, vuelvo a traer un viejo trabajo efectuado hace algunos años respecto a algunas modificaciones que deberían ser incluidas en una futura reforma al Código Procesal Civil de la Provincia y de la Nación.
Tal vez no sean cambios profundos, los cuales deben ser necesariamente producto de un trabajo más extenso.
Mucho hay que modificar indudablemente y tal como se pretende realizarlo con el Código Civil, no es ajeno a nadie, la falencia estructural actual de nuestra codificación, está plagada de parches y no de una seria adecuación al avance actual de la sociedad.
Soy un convencido que los cambios en la justicia, no solo deben ser interpretados analíticamente sino que se deben ser fruto de aportar nuevas propuestas y soluciones que acompañen y se encaminen a una nueva visión de los “nuevos tiempos que corren”.

Detección de la mentira ( Tips), las ciencias aplicadas al derecho

Por: El Dr. Claudio Giannone

Actualmente y con los vertiginosos cambios que se experimentan en la sociedad, muchos de ellos, en el campo tecnológico, el derecho no debe estar ausente o mirar hacia "un costado".
Tanto las nuevas herramientas informáticas como el empleo de las ciencias "no convencionales", deberían ser empleadas en beneficio de una mejor concepción y desarrollo de la justicia.
Y en esta nueva concepción, tanto los jueces como los profesionales del derecho,deberían ampliar los horizontes a fin de que dicha inserción, sea no solo en beneficio de los justiciables, sino redundar en una mejor administración de Justicia.
La psicología, la sociología, la lingüística y comunicación, la Semiología entre otras. aportan desde sus respectivas aplicaciones, el rico bagaje empírico que escrudiña la psiquis humana. 
Los jueces como encargados de la aplicación de las leyes, deben acompañar y alentar una nueva visión del derecho, como bien lo sostenía el maestro Augusto Morello al decir:“Si los operadores no cambian de mentalidad –como los políticos de promesas, fugándose de la realidad- y se aferran a sus hábitos en la confortable rutina de lo establecido, que conocen y preservan contra viento y marea, ningún aggionarmiento sólo legal traerá beneficios".

Ley 26.847 ( Derecho Penal)

Trabajo Infantil

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.

Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.

viernes, 24 de mayo de 2013

Querellante causa descarrilamiento Ferroviario ( Derecho Penal)

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal, sala III

Fecha: 03/05/2013

Partes: C., M. A.

Sujetos procesales - Querellante particular - Causa en la que se investiga un descarrilamiento ferroviario que causó más de cincuenta muertes – Estado Nacional – Falta de legitimación

Buenos Aires, mayo 3 de 2013. El Dr. Riggi dijo: Primero: 1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Dr. A. P. A., a fs. 88/95, contra la resolución de fs. 77/78 vta., dictada por la sala 2ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto resolvió confirmar la resolución mediante la que se rechazara la pretensión del Estado Nacional de constituirse en querellante en la presente causa. 2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 98, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 106. 3. En su presentación recursiva, el letrado indica que "el fallo cuestionado confunde la persona física (funcionario) con la persona jurídica (Estado Nacional); amalgama erróneamente como fundamento para rechazar la pretensión de mi representada, el rol de querellante que pretende y la eventual acción civil que pueden iniciar familiares y víctimas a los efectos resarcitorios; cuestión ésta que no tiene relación alguna con el fin que se persigue en un proceso penal". Expresa que la resolución impugnada "en primer término sostiene la existencia de un impedimento formal, derivado del reciente cambio introducido por el dec. 875/2012 que modifica la Ley de
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