miércoles, 15 de mayo de 2013

Ley N° 20.744 (Derecho Laboral)

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976 
Bs. As., 13/5/1976 
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. 

TITULO I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1° — Fuentes de regulación. 
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: 
a) Por esta ley. 
b) Por las leyes y estatutos profesionales. 
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. 
d) Por la voluntad de las partes. 
e) Por los usos y costumbres. 

Art. 2° — Ambito de aplicación. 

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. 

Contratos Bancarios y de Crédito. Cta.Cte. Bancaria

Tribunal: Cámara Civil y Comercial Mar del Plata sala 3ª de Fecha: 27/03/2013
Partes: BBVA Banco Francés S.A. v. Spikerman, Horacio E.

2ª INSTANCIA.— Mar del Plata, marzo 27 de 2012. 

Expediente: 150.526 

1ª.— ¿Es justa la sentencia de fs. 55? 

2ª.— ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

1ª cuestión.— La Dra. Zampini dijo: 

I) Dicta sentencia el juez de Primera Instancia, mandando llevar adelante la ejecución promovida por BBVA Banco Francés SA contra Horacio Spikerman, condenando a este último a abonar el capital reclamado de $ 1.129,27 con más los gastos y costas. 
Asimismo, aplicó al capital de condena y a partir de la fecha de mora, la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato que une a las partes. 

Accidente laboral antes de la ley 26773 (Dcho Laboral)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV 
Fecha: 17/04/2013 
Partes: Hernández, Myrian L. v. Servicios Seat S.A. y otros 

Acción fundada en el derecho civil - Competencia del fuero laboral - Disidencia 
Fuente:ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/454/2013


2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, abril 17 de 2013. 

Visto: El recurso deducido por la parte actora a fs. 37/40 destinado cuestionar la resolución de fs. 34 por la cual la a quo declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo. A fs. 46/49 obra el dictamen del fiscal general ante esta Cámara. Y 

Ley N° 26.844 ( Derecho Laboral)

Servicio Doméstico
Disposiciones Generales.
ARTICULO 1° — Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
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