miércoles, 15 de mayo de 2013

Caducidad de instancia ( Derecho Procesal)

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 12/03/2013
Partes: Fare, Ivone María F. v. Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional
Publicado: SJA 2013/04/24-78 JA 2013-II 
Ámbito de procedencia Plazos Cómputo - Modos anormales de terminación del proceso - Interpretación restrictiva – Caducidad de instancia extraordinaria – Reclamo por depósitos bancarios -
Buenos Aires, marzo 12 de 2013.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la sala 5ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 197, el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y el Banco Sudameris Argentina SA interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 305/305 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 311), planteo que fue sustanciado y al que se opuso el Banco Central de la República Argentina. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a esta Corte. En esa oportunidad, el secretario del tribunal devolvió los autos a la Cámara, en atención a que no constaba que la resolución que había concedido los recursos extraordinarios federales hubiese sido notificada a todas las partes interesadas (conf. fs. 330). Cumplidas las notificaciones ordenadas, las actuaciones fueron nuevamente elevadas al tribunal.

Beneficio de Litigar sin gastos ( Derecho Procesal)

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial
Fecha: 23/04/2013
Partes: Santamaría, Luciana V.
Efectos y alcances - Irretroactividad - Principio de preclusión
Fuente: ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/452/2013

Expediente: S-36-12
Córdoba, abril 23 de 2013.
Y Vistos: La Dirección General de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a través de su Asesor Legal, deduce recurso de casación en estos autos caratulados: "Santamaría, Luciana V. - beneficio de litigar sin gastos - otras causas de remisión - recurso de casación (expte. n. s-36-12)" en contra del auto n. 216 de fecha 13/9/2011 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de esta ciudad, con fundamento en los art. 383, inc. 3, CPCC.
Corrido el traslado de rigor en los términos del art. 386, CPCC, la contraria lo contesta a fs. 165/166. Por su parte, el fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 167/169.
Mediante auto 147 de fecha 30/5/2012, la Cámara interviniente concede la impugnación extraordinaria articulada.
Radicadas las actuaciones en esta Sede, dictado y firme el decreto de autos (fs. 188) queda el recurso en condiciones de ser resuelto. Y

Ley N° 20.744 (Derecho Laboral)

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976 
Bs. As., 13/5/1976 
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. 

TITULO I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1° — Fuentes de regulación. 
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: 
a) Por esta ley. 
b) Por las leyes y estatutos profesionales. 
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. 
d) Por la voluntad de las partes. 
e) Por los usos y costumbres. 

Art. 2° — Ambito de aplicación. 

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. 

Contratos Bancarios y de Crédito. Cta.Cte. Bancaria

Tribunal: Cámara Civil y Comercial Mar del Plata sala 3ª de Fecha: 27/03/2013
Partes: BBVA Banco Francés S.A. v. Spikerman, Horacio E.

2ª INSTANCIA.— Mar del Plata, marzo 27 de 2012. 

Expediente: 150.526 

1ª.— ¿Es justa la sentencia de fs. 55? 

2ª.— ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

1ª cuestión.— La Dra. Zampini dijo: 

I) Dicta sentencia el juez de Primera Instancia, mandando llevar adelante la ejecución promovida por BBVA Banco Francés SA contra Horacio Spikerman, condenando a este último a abonar el capital reclamado de $ 1.129,27 con más los gastos y costas. 
Asimismo, aplicó al capital de condena y a partir de la fecha de mora, la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato que une a las partes. 
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