viernes, 23 de mayo de 2014

Fallo CNAT Despido indirecto. Acoso sexual y moral recibido por superior jerárquico. Daño moral. Procedencia

( CNac.A.Trab., Sala VI, A. M. A. c/ S. O. D. S. A. y O. )

Fallo Completo:

Buenos Aires, 28 de FEBRERO de 2014

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA GRACIELA LUCIA CRAIG DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada S. ...O. ...de S.S.A. (fs.911/913). La parte actora apela la imposición de las costas a su cargo según el escrito de fs. 926/927. Asimismo las representaciones letradas de la parte actora, de la codemandada A. L. A. S. A., y el perito médico psiquiatra apelan las regulaciones de sus honorarios por considerarlas reducidas.

Del escrito de inicio se desprende que una de las causales que invoca para considerarse despedida consistió en que; "ha sido víctima, por lo menos durante los últimos dos años de su trabajo, pese a sus reiteradas quejas formuladas a sus superiores, de acoso sexual a través de reiteradas molestias, bromas de mal gusto y obscenas, desprecios o menosprecios e insultos y discriminación por razones de la religión evangélica que practica y consentimiento de los superiores de la demandada C.... P. ... y C. K. que nada hicieron para el cese de las conductas antijurídicas y agraviantes" (ver fs. 10)

La Jueza a quo tuvo, luego de analizar minuciosamente la prueba testimonial, en especial las declaraciones de A. (fs. 511/512) y R. (fs.762/766), por acreditado que la actora fue víctima de acoso sexual y moral, así como también de malos tratos y de una persecución por parte del Sr. T. ..., quien estaba a cargo del servicio donde A. se desempeñaba. El mencionado encargado era dependiente de la codemandada S. O. ...de S. ...S. A. quien resulta responsable por el accionar de quien estaba bajo su dependencia. En consecuencia la Jueza a quo consideró que este comportamiento hostil y degradante por parte de la empleadora constituyó injuria grave que impidió la prosecución del vínculo laboral de modo que considera legítimo el despido indirecto en el que se colocó la actora. Por ello, también entre otros fundamentos, resarce por daño moral.
La parte demandada se agravia de esta conclusión y se queja del valor probatorio que se le otorgó a las declaraciones testimoniales de A. (fs. 511/512) y R. (fs. 762/767) por sobre las declaraciones de P. ... (fs.509/510) y K. ...(746/748).

Sostiene que los dos primeros testigos tienen, según su criterio, una enemistad con el encargado T. ... y que ambos declaran que la actora informó a los supervisores (que sufría un acoso sexual por parte del encargado referido) sin que hayan estado presentes en dicho momento.

No considero que le asista razón al quejoso ya que en primer lugar advierto que la Señora Juez "a quo" ha llevado a cabo una minuciosa valoración tanto de las declaraciones de los testigos mencionados, ponderando debidamente las impugnaciones a las mismas, como del resto de las constancias de autos, sin que los argumentos de la presentación recursiva resulten suficientes para controvertir las conclusiones a las que arriba. En efecto, el apelante solamente menciona un párrafo de las declaraciones testimoniales sin cuestionar ni analizar adecuadamente los dichos de los testigos teniendo en cuenta el significado integral de las mismas.

Además observo que los testigos P. (fs.509/510) y K. ... (fs.746/748) no solo se desempeñan en los cargos de supervisores sino que tal como explica la sentenciante de grado aparece comprensible que ellos traten de colocarse en una posición que determine su falta de responsabilidad en el hecho que se ventila ya que, tuvieron conocimiento del hecho y omitieron arbitrar los medios pertinentes a fin de arribar a la solución del conflicto, además de permitir la persecución que sufrió la actora hasta su despido, razón por la cual comparto la decisión de la a quo de que dichas declaraciones deben ser apreciadas en forma restrictiva.

En el segundo lugar el apelante dogmáticamente se agravia tanto de la indemnización por los daños y perjuicios derivados del acoso sexual que determinó al Jueza a quo, como de que, según su criterio, la indemnización del art. 245 de la L.C.T. comprende todos los reclamos contractuales o extracontractuales, incluidos los daños y perjuicios derivados del acoso sexual.

Dichas decisiones no han sido correctamente apeladas en tanto no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada. En efecto, no se hace cargo el quejoso de que quedó acreditado en autos mediante las declaraciones testimoniales de A. (fs. 511/512) y R. (fs. 762/767) que la actora sufrió un acoso sexual y moral además de molestias y malos tratos, y persecución por parte de un jerárquico de la empresa, que todo ello le causó un grave menoscabo a los legítimos sentimiento de la actora, y le creó un entorno lesivo a su dignidad y además de haber quedado afectada en su salud psicológica.

El testigo A. (fs. 511/512) manifestó que la actora era acosada constantemente por el señor T. ..., que era el encargado del servicio. Afirma que esto lo sabe porque el testigo lo observaba, describe que al estar allí muchas veces en la puerta de la oficina veía que se acercaba y la quería manosear, y a parte le decía cosas, que le decía "gorda tira pedos, gorda culona chúpame...." Sostiene que T. ... "la quiso manotear en algún momento, que fue el día en que el testigo lo vio bien..." refirió que T. ...tiró el manotazo y ella le dijo " déjame de joder que te voy a meter un trompazo, me tenes podrido" insiste que la situación descripta la vio. Agrega que "supimos que la actora formuló la queja a los supervisores, que primero se lo hizo a uno que se llamaba K. ... y P. ...." Relató que escuchó que la actora le comentó el suceso al supervisor P. ... y además refirió una charla entre P. ...y T. ...en donde el primer le decía al segundo..."voltéatela, ... de una vez y déjate de joder, así la negra esta se deja de joder por ahí la conformás....."(ver fs.511/513)

El testigo R. (762/767) manifestó que tuvo roces con T. ... por los malos tratos que tenía éste y señaló que " el trato de T.... A.... no era bueno... que la hostigaba continuamente. Refiere también que él nunca estaba conforme con las tareas que ella hacía" Relató que estaba con la actora y T. ... en la guardia de la empresa y que T. ...le decía términos como: "gorda evangelista, gorda sucia", que "era una mujer fácil" y que esto lo escuchó el testigo. Manifiesta que sabe que la actora se quejó al supervisor de ese momento que era C. ...K. .... Alega que no sabe la respuesta que le dieron a ella pero que si sabe que la actora se quejó. Agregó que él vió por el ventanal de la guardia que la actora luchaba con él (T....) porque intentaba manosearla. Refirió que cuando el dicente llegó a la guardia ella ya lo había empujado y le tiró un cachetazo para sacárselo de encima, relata que cuando llegó le pidió al dicente que se retirara de la guardia, relata que se acercó para asistir a la actora que estaba en una crisis de nervios y afirma que llamó por teléfono del servicio al supervisor K.... para que se hiciera presente en la planta y le transmitió todo lo que había visto.

Estas declaraciones lucen claras, coincidente y acreditan que la actora sufrió un acoso sexual y moral, que era perseguida por T. ...y que ambos testigos compañeros de trabajo de la actora sabe que A. ... comunicó los sucesos a los supervisores. En virtud de ello considero que corresponde confirmar también en este aspecto la sentencia apelada.

También insiste la apelante, como empleadora, nunca obró con culpa o dolo y que fue un tercero (T. ..., encargado del servicio) a quien se le debe atribuir responsabilidad por el comportamiento humillante y deshonroso que tuvo hacia la trabajadora.

No considero que le asista razón al apelante ya que no se hace cargo y de hecho soslaya que se encuentra plenamente acreditado mediante las declaraciones testimoniales precedentemente mencionadas que la actora comunicó a sus superiores (P. ...y K. ...) del acoso sexual y moral que padeció. En consecuencia comparto la decisión de la sentenciante de grado en el sentido de que le incumbía a la empresa demandada la prueba acabada de su falta de responsabilidad por la conducta acosadora de un dependiente de ella, puesto que se encontraba en mejor posición para informar suficientemente al juez acerca de las condiciones de labores en que se desenvolvían sus empleados.

Además entiendo que la responsabilidad patronal surge pues, teniendo conocimiento de los hechos que le ocurrían a A. ...no solo no tomó medidas efectivas para evitar dicha conducta inapropiada, sino que además se limitó a negar la ocurrencia de esas circunstancias (ver 110 vta y contestación del telegrama fs. 113 vta.)

La apelante se agravia del monto que fija la Jueza a quo para responder al daño moral. Sostiene que no corresponde la aplicación de la Ley 26.485, ya que la misma no se encontraba vigente al momento del despido. Además considera que el daño moral fue elevado y desproporcionado en relación con el monto que de la indemnización por antigüedad.

No considero que le asista razón al quejoso. En primer lugar señalo que no existe duda de que al haberse acreditado que la actora fue víctima de acoso sexual resulta procedente la reparación por daño moral, pues se configuró una situación ilícita por parte de empleado jerárquico de la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio que debe ser resarcido.

Sentado lo expuesto, no es cierto que la jueza a quo se haya fundado en la ley mencionada sobre la Protección Integral de las mujeres contra la Violencia de género, en mi opinión solo se trató de una fundamentación más para fijar dicho rubro.

En efecto, la sentenciante argumentó que la conducta ilícita que generó el daño a la trabajadora constituye una violencia contra las mujeres o violencia de género y en consecuencia contrario al art. 1 de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" que integra la Constitución Nacional. Así como también se fundó en los art. 1 y 2 inc. b y 6 concordantes con la Convención Interamericana de Belem do Para, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Además se evaluó la pericia psiquiátrica que determinó que la actora es portadora de una incapacidad por daño psíquico relacionada con los hechos traumáticos vivenciados.

En consecuencia estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en este aspecto.

Ambas partes se agravian en relación a las costas.

La parte acotara considera que no debe soportar las costas contra la codemandada A. ...L. ... A. ....

La actora demandó a dicha empresa estimando que la misma era solidariamente responsable de acuerdo al art. 30 de la L.C.T.

La juez a quo consideró que la apelante no invocó los presupuestos facticos y jurídicos respecto de la solidaridad pretendida, ni acreditó los incumplimientos laborales en los que pudo haber incurrido como contratista, razón por la cual rechazó la demanda contra dicha codemandada. Dicha decisión no ha sido apelada por la quejosa.

Por su parte, la demandada S. ... O. ...de s. ...S. A. apela la imposición de las costas a su cargo.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, no encuentro mérito para apartarme del principio principal de costas al vencido (art. 68 C.P.C.N.), por ello propongo se confirme en estos aspectos la sentencia apelada.

Las representaciones letradas de la parte actora, de la codemandada A. ... L. ... A. ...S. A., y el perito médico psiquiatra apelan las regulaciones de sus honorarios por considerarlas reducidas.

Por su parte la parte actora apela la regulación de honorarios de la representación letrada de A. L. de A. S. A por considerarla elevada.

Teniendo en cuenta el mérito e importancia de las tareas realizadas de los profesionales intervinientes, considero que las regulaciones de honorarios cuestionadas resultan razonables ya que se adecuan a las normas arancelarias vigentes teniendo en cuenta.

Costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art.68 C.P.C.C.N). A cuyo efecto propongo se regulen los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 25% respectivamente de lo regulado para cada uno de ellos en la instancia anterior.

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MADRID DIJO:

Adhiero al voto que antecede

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios, 2) Imponer las costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas, 3) Regular los honorarios de segunda instancia en el 25% de lo que cada profesional deba percibir por su actuación en la instancia de grado.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013

Regístrese, notifíquese y vuelvan

Fdo.: GRACIELA L.CRAIG - JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MADRID

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