lunes, 19 de agosto de 2013

LA ALIENACION PARENTAL EN EL DERECHO DE FAMILIA


Por el Dr. Claudio Oscar Giannone

I .- INTRODUCCIÓN:

Este tema, muy poco explorado en la actualidad, es raramente tratado en los Tribunales de Familia o muy pocas veces analizado, por lo que considero, que tiene suma importancia, a la hora de trabajar la conflictiva familiar fruto de una separación, máxime si tenemos en cuenta, que los Tribunales, tienden por sobre todas las cosas a salvaguardar el interés superior de los menores involucrados, por lo que este fenómeno, por así llamarlo, es una cuestión que debe ser analizada con sumo cuidado por parte del cuerpo interdisciplinario de los Tribunales al momento de elaborar sus informes y por los mismos Jueces al momento de decidir, a fin de evitar adoptar soluciones estériles y poco efectivas.
Así y como una primera aproximación al tema, debemos tener presente, que cuando existe en el matrimonio, un intento de uno de los padres, de desviar el amor de los hijos contra el otro de los padres, es la voz de alarma, que nos puede indicar que estamos en presencia de una posible alienación parental .
El primero en dar un nombre a este fenómeno, fue el psiquiatra Richard Gardner, denominándolo "síndrome de alienación parental",
Según el citado profesional, la alienación parental es un proceso que consiste en programar a un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación, denominando “progenitor alienador”, al padre que provoca este síndrome y “progenitor alienado”, a quien lo sufre.
Cuando el síndrome se encuentra presente, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado.
La idea tan defendida y pocas veces entendida que el interés de los hijos es primordial y se encuentra más allá de todos los roces y conflictos existentes entre los padres al momento de su separación y que el mejor progenitor, no es uno u otro sino ambos padres, tiene a veces, un lamentablemente efecto perverso: Si los padres no se entienden, no logran comunicarse entre sí en pos del bienestar de sus hijos, esto conlleva a una disputa que se intenta dirimir en los tribunales, originando que cada uno intente demostrar que el otro es un mal padre. ( O mejor dicho, cuando los hijos son tratados, como “ Un botín de guerra”).
Según estudios realizados, el síndrome se manifiesta en general con la madre de los niños, porque hace falta mucho tiempo para su instalación y por el simple hecho que a menudo es ella quien tiene la tenencia de los mismos.
En países como los Estados Unidos y Canadá existe la tendencia en los tribunales, de reconocer la existencia de daños causados a los hijos víctimas del síndrome de alienación parental y así lo establecen al dictar sus sentencias.
No podemos obviar que cuando se origina la ruptura del matrimonio, es natural que la madre comience a preocuparse cuando sus hijos van a visitar por primera vez al otro progenitor.
En el comienzo los desvíos son frecuentes, muchas madres “bombardean” a sus hijos con recomendaciones tales como: "Llamame cuanto llegues a la casa de tu padre", "Llamame si te da miedo, que voy a buscarte", etc.
Si esta madre, es psicológicamente frágil, la ansiedad puede crecer en vez de desaparecer y se puede desencadenar un proceso de alienación.

II .- CARACTERÍSTICAS DEL PROGENITOR ALIENADOR:

El progenitor alienador es a menudo una persona sobre-protectora, puede estar cegado por su rabia o puede animarse por un espíritu de venganza, provocado por celos (Como por ejemplo cuando el padre formaliza una nueva relación sentimental) o por cólera ( Como ser la disputa en el monto de una cuota alimentaria), es una persona que se ve como víctima y considera que todos confabulan contra de ella, aparte se siente tratada injusta y cruelmente por el otro progenitor, del cual se quiere vengar dando a creer a los hijos que el otro tiene toda la culpa.
El progenitor alienador tiene el sostén de los miembros de su familia, los cuales apoyan su sentimiento de tener razón.
En su libro" Protecting your children from parental alienation" ( “Protege a tus hijos de la alienación parental” , el Dr. Douglas Darnall describió al progenitor alienador como producto de un sistema de ilusiones, donde todo su ser se orienta hacia la destrucción de la relación entre sus hijos y el otro progenitor.
Para estas personas, el tener control total de sus hijos es una cuestión de vida o muerte ya que es incapaz de individualizar (de reconocer en sus hijos como seres humanos separados de él).
Es una persona que no respecta las reglas y no tiene costumbre de obedecer las sentencias de los tribunales, presume que todo lo sabe y que las reglas son para los otros, es incapaz de ver la situación de otro ángulo que el suyo y no del punto de vista de los hijos, ya que no distingue la diferencia entre decir la verdad y mentir.
Esta clase de progenitores, buscan desesperadamente controlar el empleo de tiempo de los hijos cuando están con su padre, es una persona muy convincente en su desamparo y en sus descripciones y muy a menudo la gente implicada llegan a creerlo (policía, asistentes sociales, abogados, tribunales y psicólogos)
El progenitor alienador finge de manera hipócrita su esfuerzo en empujar los hijos a ir de visita con el otro progenitor, no es nada cooperativo y ofrece una gran resistencia al examen por un experto independiente, quien podría destapar sus manipulaciones.
Durante una evaluación el progenitor alienador puede enseñar unos fallos en su razonamiento. Este se basa en mentiras y ilusiones, y a veces llega al absurdo y lo increíble.
Cuando la presencia de paranoia se descubre, la víctima del sistema se limita al progenitor alienado. Durante los litigios, la paranoia se extiende a los que defienden el progenitor alienado (padres, abogado) .

III .-LOS COMPORTAMIENTOS CLÁSICOS DE UN PROGENITORALIENADOR

Se observan a menudo los siguientes:

1. Rehusa pasar las llamadas telefónicas del padre o madre a los hijos.
2. Organiza varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
3. Presenta al nuevo cónyuge o pareja, a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
4. Intercepta el correo y los paquetes mandados a los hijos.
5. Desvaloriza e insulta al progenitor delante de los hijos.
6. Rehusa informar al otro progenitor sobre las actividades en las cuales están implicados los hijos (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades escolares...)
7. Impide al otro progenitor de ejercer su derecho de visita.
8. Implica a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge...) en el lavado de cerebro de los hijos.
9. Toma decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar el otro progenitor (elección de la religión, elección de la escuela)
10. Irse de vacaciones sin los hijos y colocarles con otra gente que el otro progenitor, aunque este sea disponible y voluntario de ocuparse de ellos.
11. Cuenta a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles de ponérselo.
12. Amenaza con castigo a los hijos si se atreven a llamarle, a escribirle o a contactarle al otro progenitor de la manera que sea.
13. Reprocha al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.

IV.-CONSECUENCIAS DEL SÍNDROME EN LOS HIJOS:

Este síndrome origina que el hijo llegue a odiar y rechazar a un padre quien lo quiere y necesita, y el lazo entre ambos será irremediablemente destruido, pues no se puede reconstruir el mismo, si ha tenido un vacío de algunos años.
El progenitor alienado llega incluso, a ser un extraño para los hijos, pues el modelo principal que ellos adoptan, será el del progenitor patológico mal adaptado y enfermo, con lo que muchos de esos niños desarrollan trastornos psiquiátricos serios.
El síndrome de alienación parental asimismo, puede inducir a los hijos víctimas, a una depresión del tipo crónica, a sufrir una incapacidad para funcionar en un ambiente psicosocial normal, provocarles trastornos de identidad e imagen, crearles un sentimiento incontrolable de culpabilidad y aislamiento, de desarrollar comportamientos de hostilidad, fomentarles una personalidad esquizofrénica y a veces el suicidio.
También cuando dichos menores cuando llegan a la adultez, tienen una inclinación al alcohol y a la droga.
En este orden de ideas, el hijo alienado se arriesga a reproducir la misma patología psicológica que el progenitor alienador, en una espiral cíclica difícil de tratar .
El sentimiento incontrolable de culpabilidad del hijo alineado, nace cuando se da cuenta, una vez adulto, que ha sido cómplice, de una gran injusticia infligida contra el progenitor alienado.

V.- REACCION DE LOS HIJOS ANTE EL PROGENITOR ALIENADOR

El hijo puede mostrar una reacción evidente, de miedo de desagradar o de estar en desacuerdo con el progenitor alienador. El mensaje de este es claro: tenés que elegirme "a mi".
Si el hijo desobedece a esta directiva, especialmente expresando una aprobación hacia el progenitor ausente, el hijo aprenderá pronto a pagar el precio: Es corriente que el progenitor alienador amenace al hijo con abandonarlo o de mandarlo a vivir con el otro progenitor, el hijo se pone en una situación de dependencia y está sometido regularmente a unos retos de lealtad.
Este procedimiento actúa sobre la emoción más fundamental del ser humano:

el miedo a ser abandonado.
El hijo se ve obligado de escoger entre sus padres, lo que es en oposición total con el desarrollo armonioso de su bienestar emocional.
En estas circunstancias, el hijo desarrolla una asiduidad particular de no complacer al progenitor alienador. Este puede hasta permitirse dar la impresión de ser sorprendido por la actitud de sus hijos, cuando manifiestan una oposición hacia el progenitor ausente.
Para sobrevivir, estos hijos aprenden a manipular. Se hacen expertos prematuros para descifrar el ambiente emocional, para decir nada más que una parte de la verdad y, al fín y al cabo, para enredarse en las mentiras y exprimir emociones falsas.
El progenitor alienador confía a su hijo, con fuerza de detalles, sus sentimientos negativos y las malas experiencias vividas con el progenitor ausente. El hijo absorba la negatividad del progenitor y llega a ser de alguna manera su terapeuta. Siente el deber de proteger el progenitor alienador
El hijo alienado siente que debe elegir el campo del progenitor alienador. Es él quien tiene el poder y el sobrevivir del hijo depende de él.
No se atreve a acercarse del progenitor alienado. Solamente contará lo que no le gustaba durante el derecho de visita.
Un detalle o un incidente aislado se monta de punta para el progenitor alienador, afirmando el hijo en su idea que no le gusta estar con el otro progenitor
Los hijos alienados entretienen las mismas ilusiones que el progenitor alienador, en el procedimiento psiquiátrico, llamado "locura de a dos"

VI.- OBSTRUCCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

La razón más invocada es el hecho que el otro progenitor no es capaz de ocuparse de los hijos y que estos no se sienten bien cuando vuelven de la visita.
Otro argumento es el hecho que ven al otro progenitor no conveniente para los
hijos y que estos necesiten un tiempo para adaptarse.
El mensaje dirigido a los hijos es que el otro progenitor no es mas un miembro clave de la familia y que se ha relegado a un escala de conocido fastidioso.
Tal presentación de las cosas erosiona seriamente la relación entre los hijos y el progenitor ausente.
Además que en este contexto el menor cambio de planes de las visitas es pretexto para anularlo.
El objetivo es de excluir el otro progenitor de la vida de los hijos.
El progenitor alienador se pone erróneamente como protector del hijo, violando el principio que cada uno de los padres debe favorecer el desarrollo positivo de la relación entre los hijos y el otro progenitor.

VII.- DIFERENCIAS ENTRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN Y CASOS DE ABUSO O DESCUIDO

Cuando hijos manifiestan una animosidad hacia uno de sus progenitores, a veces el otro progenitor llega a acusar el otro de abusar de ellos (físicamente o sexualmente) o de no ocuparse de ellos normalmente, mientras que este acusa el primero de haber programado los hijos contra él.
Es importante de ver la diferencia entre los dos casos. En presencia de abuso o de descuido grave, la diagnosis de alienación parental no se aplica



Criterios

Caso de abuso o de descuido
Caso de síndrome de alienación

1) los recuerdos del hijo

El hijo abusado recuerda muy bien lo que le ha pasado.

Una palabra basta para activar un caudal de informaciones detalladas.

El hijo programado no ha vivido realmente lo que el progenitor alienador afirma. Necesita más ayuda para "recordar" los acontecimientos. Además sus escenarios son menos creíbles. Cuando se interrogan separados, los hijos dan a menudo versiones diferentes. Cuando se interrogan juntos, se echan más miradas entre ellos que hijos víctimas de abuso

2) la lucidez del progenitor

El progenitor de un hijo abusado se da cuenta de los efectos desastrosos que trae la destrucción progresiva del lazo entre los hijos y el otro progenitor, y hará todo para reducir los abusos y salvar la relación con el progenitor que abusa (o descuida) al hijo.

El progenitor alienador no se da cuenta


3) la patología del progenitor

En el caso de comportamientos psicopatológicos, un progenitor que abusa de sus hijos presenta también estos comportamientos en otros campos de la vida.

El progenitor alienador es sano en los otros campos de la vida.

4) las víctimas del abuso

Un progenitor que acusa al otro de abuso de sus hijos lo acusa en general también de abusarse a sí mismo.

Un progenitor que programa sus hijos contra el otro progenitor se queja en general solamente del daño que el progenitor alienado hace a los hijos - aunque los reproches contra él no deben de faltar, ya que había separación

5) el momento del abuso

Las quejas de abuso se tratan de mucho antes de la separación.

La campaña de denigramiento contra el progenitor alienado empieza después de la separación

VIII.- CONCLUSIONES:

Es misión del cuerpo interdisciplinario de los Tribunales de Familia, detectar en forma precoz, cuando se esta en presencia de un padre alienador y cuando , a fin de evitar que los hijos puedan sufrir los síntomas de este fenómeno, ya que el adecuado desarrollo del menor tiene relación causal directa con la forma de funcionamiento del núcleo primario donde desarrolla su vida, que es la familia, generadora de la personalidad de todo ser humano.- La disfunción familiar, en orden a todo lo relacionado con el menor traerá consecuencias en el mismo, pudiendo generar patologías que se evidencian en la conducta, engendrando problemas psiquiátricos durante toda su vida los cuales lógicamente incidirán en su posterior inserción social.-
Tampoco debemos olvidar que inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato, de violencia y en este orden de ideas es perfectamente asimilable lo establecido por la ley 12.569 de violencia familiar, la cual en su artículo 1, define a la por violencia familiar, a toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, por lo cual ante la existencia de este síndrome, sería de aplicación de oficio por parte de los Tribunales, las medidas cautelares que menciona en su Art. 7 porque y ccoincidiendo en este punto con Aída Kemelmajer de Carlucci, las medidas de protección tomadas en el ámbito de una ley como esta, son verdaderas medidas autosatisfactivas, en los términos en los que fueran definidas por J. W. Peyrano.
En general, bastará la mera sospecha de maltrato o de una situación de riesgo ante la evidencia psíquica o física que presente el maltratado, para que el Juez se encuentre legitimado para el dictado de las medidas.
Los Tribunales de Familia, no pueden admitir que un progenitor estable y capaz sea privado del derecho de jugar su papel parental de suma importancia para la evolución tanto física como psicológica de sus propios hijos.
Sin amenazas de multas severas o de sancionarlo, incluso con perder totalmente la tenencia de sus hijos, lamentablemente, el progenitor alienador tendrá poca razón de cambiar.
También debemos ser concientes que sin intervención exterior y sin ayuda psicológica, es probable que el hijo no se dé nunca cuenta de lo que se pasó, Se puede indicar que los hijos por una terapia apropiada, solamente a condición que la acción del progenitor alienador sea neutralizada
De allí que este tema tenga fundamental importancia y deba ser mirado con especial cuidado por jueces y abogados de familia.-


REFERENCIAS Y MATERIAL CONSULTADO:


LAMONTAGNE Hubert Van Gijseghem: "Us et Abus – de la mise en mots en matière d’abus sexuel", Meridien 1998 Capítulo 9: "Syndrome d’aliénation parentale: contexte et pièges de l’intervention" par Paule Lamontagne .
GARDNER Richard A: .: Profesor Clinical de Psiquiatría Infantil, Universidad de Colombia, College of Physicians & Surgeons, New York City , autor de los siguientes obras: "The Parental
Alienation Syndrome"- 1992, Second Edition 1998 "Differentiating between the parental alienation syndrome and bona fide abuse/neglect", "Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome" - 1999, "Recommendations for dealing with parents who induce a parental alienation syndrome in their children"- 1998 y "March 2000 addendum".
LOWENSTEIN L. F.: Especialista psicólogo en el "Centre for the Diagnosis and Treatment of Emotional-Behavioural Problems", Allington Manor School and Therapeutic Centre, Allington Lane, Fair Oak, Eastleigh, Hampshire, UK 5050 7DE y autor de las siguientes obras: "Parental alienation and the judiciary"- 1999, "Parent alienation syndrome, a two step approach toward a solution"- 1998 y "Parental alienation syndrome (PAS)", 1999.
MAJOR Jayne A.: "Parents who have successfully fought parental alienaiton syndrome".
BONE-WALSH J. Michael Bone and Michael R. Walsh: "Parental Alienation Syndrome: How to Detect It and What to Do About It", 1999.
CHILDALIENATION: “Brainwashing children against fathers”
FAMILYCOURTS: “Parental Alienation Syndrome, A severe emotional and psychological disorder in children brought on by highly contested custody battles in our Family Court System.”
ELSHOLLZ : " Arret ELSHOLZ du 13 juillet 2000"
DARNALL, Douglas: “ Protecting your children from parental alienation”
LEY 12.569: Sancionada el 6 de Diciembre de 2.000 y publicada en el boletín Oficial el 02 de Enero de 2001.
NIVEA DEL VALLE Adera: ” Derecho de comunicación entre padres e hijos”
J. Michael Bone, Ph.D., Psicoterapeuta practicante independiente y mediador certificado en ley familial en Maitland. Se especializa en divorcio y temas de post-divorcio con hijos menores de edad.
Michael R. Walsh : Es un practicante independiente en Orlando. Es abogado certificado en ley matrimonial y familiar, mediador certificado , árbitro y miembro de la Academia Americana de Abogados Matrimoniales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

Suscripción vía Feed

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Get our toolbar!