sábado, 27 de julio de 2013

Fallo del Superior Tribunal de San Luis (con doctrina sobre caducidad del Dr. Claudio Giannone)

TJSL
Letra CH
Numero 190
Año 2013, Nro de Fallo STJSL-CH-190-2013

Tipo AUTO INTERLOCUTORIO

Materia
DERECHO PROCESAL CIVIL

Fecha de Fallo
25/06/2013

Titulo
Voces Principales

CADUCIDAD DE LA CADUCIDAD - DEBERES DE LAS PARTES - IMPULSO PROCESAL - TASAS JUDICIALES - DECLARACION -

Voces Secundarias
PROCEDIMIENTO - ADMISIBILIDAD

Jurisprudencia Relacionada

STJSL-S.J. Nº 582/09 “BURRONI, SUSANA GRACIELA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE SAN LUIS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. N° 19-B-2008 FECHA . 21/10/09
SCBA, Ac 47347 S 11-4-1995 “D´Amico de Conde, Elvira Antonia y otros c/ Sernoqui, Carlos Daniel y otros s/ Daños y Perjuicios” CC0002 SM 45234 RSD-435-98 S 24-11-1998 Viera, Sergio Tulio c/ Costa, Daniel Enrique s/ Cobro ejecutivo
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 01/02/2007 “Mendizábal, José c. Barrera, Hugo y otro”- DJ 2007-II, 156, con nota de Claudio Oscar Giannone”; AR/JUR/37/2007

Tribunal Emisor

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Actor
CHAVES RICARDO

Demandado
GOMEZ MARIO GERMAN Y OTRO

Datos de Caratula
CHAVES RICARDO /GOMEZ MARIO GERMAN Y OTRO-CADUCIDAD DE INSTANCIA-EXP. Nº 32-CH-10

Objeto
CADUCIDAD DE INSTANCIA

Expediente Nro EXP. Nº 32-CH-10

Jueces Votantes: NOVILLO, LILIA ANA-ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO-RUBIO, FLORENCIO DAMIAN-GATICA, OSCAR EDUARDO-

Resultado de la Votacion: UNANIMIDAD

Texto Completo del Fallo

STJSL-S.J. – S.I. Nº 190 /13.-
San Luis, Junio veinticinco de dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de caducidad de instancia en los autos caratulados: “CHAVES RICARDO C/ GOMEZ MARIO GERMAN Y OTRO. POSESION VEINTEAÑAL. RECURSO DE QUEJA”. EXPTE. N° 32-CH-10. Iurix N° 195689/10.
Y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. sub 48/vta., se presentan los apoderados de la parte actora e interponen caducidad del pedido de caducidad solicitado por la contraria a fs. sub 43/vta.
Manifiestan, que la última actuación idónea para instar el proceso fue de fecha 22/06/12 (providencia que intima al pago de la tasa de justicia), habiendo transcurrido, desde entonces, más de tres meses sin que la contraria impulse el pedido de caducidad, por lo que atento a lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del C.P.C. y C., corresponde sea declarada.
2.- Que a fs. sub 55 se le corre traslado a la contraria, quien no contesta, dándosele por perdido el derecho no ejercido a fs. sub 62.
3.- A fs. sub 63 dictamina el Sr. Procurador General, opinando que debe declararse operada la caducidad planteada.
4.- Que conforme surge de constancias de autos, ante el pedido de caducidad de la caducidad por el actor el 11/10/12, el demandado cumple al día siguiente (12/10/12) con el pago de la tasa de justicia correspondiente al trámite de su caducidad (fs. sub 50), el que resulta extemporáneo, en tanto no registró actividad impulsoria alguna, sino con posterioridad al acuse de perención del actor.
Que al respecto, este Tribunal sostuvo en: STJSL-S.J. Nº 582/09 “BURRONI, SUSANA GRACIELA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE SAN LUIS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”. Expte. N° 19-B-2008, del 21/10/09, que:
“Verificado el acuse de caducidad resultan estériles las actuaciones posteriores tendientes a mantener vivo el procedimiento, aún cuando tales actuaciones hubieran sido proveídas por el juzgado”. (SCBA, Ac 47347 S 11-4-1995 “D´Amico de Conde, Elvira Antonia y otros c/ Sernoqui, Carlos Daniel y otros s/ Daños y Perjuicios”).
“El plazo de perención se computa entre el respectivo acuse y la actuación impulsoria inmediatamente anterior a él (doct. arts. 310 y 315 Cód. Proc.), sin que la existencia de trámites impulsorios posteriores, sean oficiosos o a pedido de parte, adquieran la virtualidad de purgar el término transcurrido en ese interregno”. (CC0002 SM 45234 RSD-435-98 S 24-11-1998 Viera, Sergio Tulio c/ Costa, Daniel Enrique s/ Cobro ejecutivo).
Resulta inhábil, en consecuencia, la presentación de fs. sub 50/51, no sólo para impulsar el proceso sino también y especialmente para interrumpir el plazo de caducidad ya cumplido con exceso; siendo de conocimiento además, que el pago de la tasa de justicia no interrumpe los plazos de la caducidad: “Si bien la falta de pago de la tasa de justicia no impide la prosecución normal del juicio, los trámites atinentes al pago del tributo no interrumpen ni suspenden el curso del plazo de la caducidad de instancia”. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 01/02/2007 “Mendizábal, José c. Barrera, Hugo y otro”- DJ 2007-II, 156, con nota de Claudio Oscar Giannone”; AR/JUR/37/2007).
5.- Cabe tener presente que la instancia, en términos generales, es “toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento, dirigida a un Juez, para que satisfaga un interés legítimo del peticionante” (Cfr. Podetti, J. Ramiro en Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral, T. II - Tratado de los actos procesales (Principios y Normas Generales 2º parte), Ed. Ediar, p. 349).
Que, como consecuencia del principio dispositivo que rige el procedimiento civil, es menester que las partes activen la prosecución de la causa a fin de que se cumplan las distintas etapas procesales para concluir por medio de la sentencia la cuestión debatida (298:273) - (Cfr. Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López en “Caducidad de la Instancia”, Ed. Astrea, p.59/60).
Que en efecto, más allá del cumplimiento por el demandado de la tasa de justicia correspondiente a su caducidad (fs. sub 43/vta.), es evidente que éste durante tres meses no lo instó -desde de la providencia de fs. sub. 47 de fecha 22/06/12-, resultando tardío su pago.
6- Que en consecuencia, desde el decreto de fecha 22/06/12 por medio del cual se ordenaba “…Cúmplase con el pago de tasa de justicia correspondiente…”, no habido actividad procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento, hasta el acuse de caducidad de fs. sub 48/ vta. (11/10/12); por lo que, transcurrido el término previsto en el art. 310 inc. 2º del C.P.C y C., corresponde declarar la misma, toda vez que quien tenía la carga de impulsar el tramite de la caducidad de fs. sub 43 vta., era la parte demandada.
Al respecto se ha sostenido: “La razón de ser de este instituto, no es otra que servir de remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal, ed. Reus, Madrid, t. II, p. 384; Cám. 1º Sala I, La Plata, causa 190.963, reg. int. 428/84; Cám. 1º Sala III, La Plata, causas 174.684, reg. sent. 47/79, 175.627, sent. 32/80, citados por Morello, Sosa Berizonce, en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Prov. de Bs. As. y de la Nación”, IV-A, p. 92/93)”. (STJSL-S.J. N° 140 /07 “Alaman Rafael Tomás C/ Bank Boston S/ Sumarísimo - Recurso de Queja”, del 10-4-2007).
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE:I) Declarar la caducidad del pedido de caducidad de instancia recursiva en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del C.P.C. y C.
II) Costas al demandado vencido.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
No firma el Dr.OMAR ESTEBAN URIA, por encontrarse excusado.-
Fdo. Dres. LILIA ANA NOVILLO- HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ- FLORENCIO DAMIAN RUBIO y OSCAR EDUARDO GATICA – SRIA. DRA. EMMA B. KLUSCH.-

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