miércoles, 12 de junio de 2013

Riesgo de Trabajo, reclamo con sustento en el derecho civil (Dcho laboral)

“S. G. A. c/Los Constituyentes S.A.T. y otro s/ despido” – CNTRAB – 21/03/2013
Citar: elDial.com - AA7ECC 
Publicado el 12/06/2013

RIESGOS DEL TRABAJO. Reclamo con sustento en el derecho común. Secuelas incapacitantes que han quedado consolidadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 26773. NORMA APLICABLE. Art. 3 del Código Civil. Inaplicabilidad de la Ley 26773 a la materia sustancial de la controversia. Principio de aplicación inmediata de la nueva norma procesal. Dictamen N° 56350 de la CNTRAB. Normativa que prevé una acción que no existía y le prescribe un trámite específico. Se revoca resolución. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO 
“En el caso, los hechos o eventos dañosos claramente se han producido con anterioridad a noviembre de 2010 y, asimismo las afecciones y secuelas incapacitantes han quedado consolidadas antes de que se produjera la entrada en vigencia de la ley 26773 (BO 26/10/12), por lo que a influjo de lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil y de la doctrina sentada en sentido concordante entre otros, en los Fallos Plenarios
de esta Cámara “Prestigiácomo, Luis c/Pirelli S.A.” [elDial.com - APE4] (Pl. Nº 225) y “Villamayor, José Domingo c/La Franco Argentina S.A.” [Fallo en extenso: elDial.com - AA58DC ] (Pl. 277), ninguna duda cabe albergar sobre la no aplicación de la nueva normativa a lo que es materia sustancial de controversia. Sin embargo, la cuestión vinculada a la competencia de los tribunales llamados a intervenir, hace al ordenamiento adjetivo que, como tal es siempre de aplicación inmediata.” (Del voto de la mayoría)
“En el caso, la interpretación literal de las disposiciones de los arts. 4 y 17, inciso 2, de la ley 26773 importarían un desplazamiento de la competencia en materia de acciones por el resarcimiento de daños fundadas en el derecho civil, pero tomando en cuenta el particular diseño de la ley 24557 y las modificaciones propiciadas por la ley 26773, en cuanto a la admisión de una acción de reparación sustentada en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil -antes vedada, conf. art. 39 LRT-, no correspondería estar a la pauta atributiva de competencia contenida en el art. 4 de la nueva ley, puesto que el régimen de opción allí previsto resulta ajeno al diseño originario del régimen de la ley 24557.” (Del voto de la mayoría)
“Como lo enfatiza el Dr. Álvarez al dejar expuesta su opinión en los autos Dictamen N° 56.350 – "Virgilli Darío Ernesto c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/ accidente -acción civil" – CNTRAB – 08/02/2013 (expte. 53199/12 de la Sala V CNAT, Dictamen Nº 56350 del 8/2/13 ) el principio de aplicación inmediata de la nueva norma procesal rige en tanto y en cuanto el derecho al que se refiere hubiere existido con anterioridad a su dictado y, no en aquellos casos -como el de autos- en el que la misma ley prevé una acción que no existía y le prescribe un trámite específico.” (Del voto de la mayoría)
“La nueva ley prevé para el futuro una acción bajo un régimen de opción que anteriormente no existía y, consecuentemente, el régimen adjetivo allí diseñado resulta accesorio a la normativa sustancial que recién a través de la ley 26773 ha cobrado vigencia y ello toda vez que, cabe aclararlo, a través de los pronunciamientos del más Alto Tribunal en contra de la validez de la disposición contenida en el art. 39 de la ley 24557, dicha norma continuó vigente hasta la entrada en vigor de la nueva normativa.” (Del voto de la mayoría)
“En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, y de conformidad con el dictamen fiscal que antecede, de prosperar mi voto, corresponde revocar la resolución apelada y declarar competente a la Justicia Nacional del Trabajo para entender respecto de todas las acciones comprendidas en la demanda de autos.” (Del voto de la mayoría)
“Pese a que suscribo la aplicación inmediata de las nuevas reglas indemnizatorias a las consecuencias pendientes de satisfacción de infortunios anteriores, considero que no es posible hacer operar la opción del art. 4 a contingencias anteriores. Creo que hacerlo implicaría, no una aplicación inmediata de la nueva norma, sino la operatividad retroactiva, que, al no estar expresamente dispuesta en la ley, no es admisible. Afirmo esto puesto que las contingencias ocurridas antes del 26/10/2012 se rigen para la determinación de su cobertura como contingencias por la ley vigente al momento del accidente o de la exteriorización de la primera manifestación invalidante. Al momento de verificación de tales contingencias, la ley vigente -24.557 sin la modificación y complementación introducida por la 26.773- no les concedía a los damnificados el derecho a la reparación integral con base en la ley civil, salvo dolo delictual del empleador. Por ende, los perjudicados por tales contingencias no tenían derecho bajo esa ley a la reparación integral, de manera que no pueden optar. Su único camino sigue siendo el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 apartado 1 LRT asociado, como acción preliminar, a la demanda basada en el Código Civil.” (Dr. Maza, según su voto)
“La controvertida regla del art. 3 del Código Civil sobre aplicación inmediata de la nueva norma a los efectos de situaciones jurídicas anteriores puede permitir que sobre contingencias ya verificadas pero pendientes de satisfacción se aplique el nuevo régimen pero nunca podría llevar a reconocer los efectos que no existían bajo la norma anterior.” (Dr. Maza, según su voto)
“La regla competencial contenida exclusivamente para la Capital Federal en los arts. 4 y 17 apartado 2 de la ley 26.773 para las acciones derivadas de la opción por el derecho civil sólo rige cuando opera esta opción. Digo así puesto que, el recién citado art. 17, apartado 2, establece en esta jurisdicción la competencia de los tribunales civiles para “las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley” y dicho precepto se refiere exclusivamente a las acciones judiciales derivadas de la opción permitida por su primera parte. De ahí que, a mi juicio, solamente resultan de competencia civil en Capital Federal aquellas acciones fundadas en el derecho civil que sean producto de una contingencia que, por su fecha de producción, gocen de la opción prevista en el art. 4 de la nueva ley. A contrario sensu, aquellos reclamos fundados en el Código Civil provenientes de contingencias anteriores no gozan de la opción, cayendo bajo la veda formal del apartado 1 del art. 39 LRT y, por esto, tales juicios son de competencia laboral de acuerdo a las reglas de la ley 18.345.” (Dr. Maza, según su voto)


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