SENTENCIA NUMERO: OCHENTA Y UNO En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de agosto del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Carlos F. García Allocco, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, a fin de dictar sentencia en estos autos: "OCHOA RAMON ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE Y OTRO – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) RECURSO DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD" 83357/37, a raíz de los recursos concedidos a la actora en contra de la sentencia N° 01/12, dictada por la Sala Undécima de la Cámara Única del Trabajo -Secretaría N° 21-, cuya copia obra a fs. 386/397 vta., en la que se resolvió: “I) Declarar la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1° de la ley 24.557. Desestimar el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 y art. 8 inc. 3) de la L.R.T. II) Rechazar la demanda incoada por Ramon Alberto Ochoa en contra de ASOCIART ART S.A., en cuanto pretendía indemnización con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557, imponiéndose las costas por el orden causado (art. 28 ley 7.987). III)
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
viernes, 1 de noviembre de 2013
martes, 29 de octubre de 2013
CURSO SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL-LEY 11.653
Fallo Càmara de Azul: Cuota alimentaria menores, condena a Abuelos (Dcho. Familia)
"R. S. M. C / F. M. A.Y OTRO/A S/ ALIMENTOSDEL C.P.C.C."
JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 - OLAVARRIA
Nº Reg. ............
Nº Folio ..........
En la Ciudad de Azul, a los ....19....... días del mes de Septiembre de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma.
Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: "R. S. M. C/F. M. A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS DEL C.P.C.C. ", (Causa Nº 1-58094-2013), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO - BAGU - LOUGE EMILIOZZI .- Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 209/216?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)

