sábado, 5 de octubre de 2013

Rechazo de levantamiento de embargo. Cuota alimentaria hijo mayor ( Dcho. Familia)

Fallo: Partes: C. V. c/ C. Q. s/ alim. def.
Tribunal: Cámara de Familia de Mendoza
Mendoza, 13 de Agosto de 2013. 

VISTO Y CONSIDERANDO: 

I. Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado-incidentante a fs.174, contra la resolución de fs.170/172, que no hace lugar al levantamiento del embargo sobre los haberes del recurrente, en relación a la cuota alimentaria establecida a favor de su hijo R. Q. 

II. El apelante expresa agravios a fs.187/188vta. Cuestiona la inferencia que hace el juez de grado de la enfermedad mental que padece su hijo, en el sentido que le impida procurarse su sustento, cuando tal conclusión no surge de la prueba. Recalca que su hijo a pesar de estar notificado no se hizo parte ni contestó, siendo la defensoría la que presentó una escueta defensa en base a dos certificados médicos que datan de los años 2006 y 2009. Denuncia la causa penal n° P 78.547/12 de la que surge que su hijo trabaja y puede procurarse alimentos. Pone en conocimiento de esta Cámara que la madre ha muerto y que R. hace 10 meses que no cobra la cuota alimentaria depositada en una cuenta a nombre de la madre y se pregunta cómo ha subsistido en todo este tiempo. Pide que se revoque la resolución apelada, haciendo lugar al levantamiento del embargo. 

miércoles, 2 de octubre de 2013

Acordada Nº 36 CSJN implementaciòn sistema notificacion electronica en recursos


Acordada Nº 35 CSJN implementaciòn sistema notificacion electronica en recursos


Declaraciòn de inconstitucionalidad de la ley provincial de innembargabilidad vivienda ùnica

Expediente N° 142750 Juzgado N° 6

En la ciudad de Mar del Plata, a los 24días del mes de Septiembre de  2013, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda,  en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados  "RABAZA LUIS FRANCISCO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ALFIN DE MAR LTDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES",  habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en  lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: 

Dres. Roberto J. Loustaunau y Alfredo E. Méndez. 

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes 

C U E S T I O N E S

1ra.) ¿Es justa la sentencia de fs. 384/385? 

2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. 

Loustaunau dijo: 

I. A fs. 384/385 se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 14.432, declarándose inejecutable el inmueble  embargado en autos, con costas por su orden en virtud de tratarse de una cuestión dudosa de derecho.  
Para así decidir, el a quo sostuvo que las normas que  limitan razonablemente la embargabilidad y ejecutabilidad de los bienes de  los deudores no son violatorias de la Constitución Nacional y, dentro de dicho marco, entendió que el derecho de propiedad no resulta afectado por la norma cuya inconstitucionalidad se solicitó. 
Asimismo, decidió que su aplicación rige para los hechos que estén en curso de desarrollo al tiempo de su sanción. 

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