Divorcio. Injurias graves cometidas por el marido. Maltratos y desatenciones al grupo familiar derivadas de la afección al alcohol -
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
miércoles, 10 de julio de 2013
Acordada de la CSJN- Videoconferencias en causas Judiciales
Reglamentación del uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de apelaciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
Fuente: Infojus
martes, 9 de julio de 2013
Decreto Nacional Nº 894/2013- Publicación de todas las Acordadas, resoluciones y Sentencias de la CSJN y Camaras Apel.
BUENOS AIRES, 5 de julio de 2013
Boletín Oficial, 8 de julio de 2013
Vigente, de alcance general
Visto
el Expediente Nº S04:0029555/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.856 , y
Considerando
Que la Ley Nº 26.856 establece la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y por los tribunales de segunda instancia que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Que el artículo 3° de la mencionada ley establece que dicha publicación debe efectuarse a través de un diario judicial en formato digital accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que, asimismo, la citada norma establece que la publicación de los pronunciamientos señalados debe resguardar el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas y en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescentes.
Que la ley destaca especialmente la necesaria información pública y previa de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones, a efectuarse por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones.
Que la publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los principios fundamentales adoptados por el régimen republicano que surge de nuestro ordenamiento constitucional a través de los artículos 1°, 33 y concordantes de la CONSTITUCION NACIONAL.
Procesamiento por abuso sexual simple por besar a menor de edad ( Derecho Penal)
La Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 7, resuelve el procesamiento de un imputado por el delito tipificado como abuso sexual simple, por haber besado en la boca a una menor de doce años de edad, siendo que el individuo tenìa 35 años al momento del hecho, el cual se cristalizó en una relación amorosa que mantenía con la menor.
Fuente: Infojus
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
