Sendos fallos en los planteos efectuados por Jorge Rizzo del CPACF y Traoulsi mediante los cuales se declara inconstitucionales cuatro artículos de la reforma al Consejo de la Magistratura.
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
jueves, 13 de junio de 2013
Beneficio de litigar sin gastos (Dcho. Procesal interpretación amplia)
Fallo proveniente de la Cámara Civil de Pergamino por la cual se hizo lugar al planteo de un beneficio de litigar, mas allá que el actor poseía vehículo y propiedad.
miércoles, 12 de junio de 2013
La ley 26.855 ( Reforma al Consejo de la Magistratura)
Artículo 1º.- El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus integrantes a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular.
Nueva ley de Fertilización asistida
Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Art. 2° – Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
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