viernes, 31 de mayo de 2013

Ley 11653 ( Procedimiento Laboral Pcia Bs As)


Procedimiento de los Tribunales de Trabajo 
Capítulo I Competencia (Art. 1º a 6º) 
Capítulo II Disp.Generales de Procedimiento Recusaciones y Excusaciones (Art. 7º a 25º) 
Capítulo III Demanda y Contestación (Art. 26º a 31º) 
Capítulo IV Pruebas (Art. 32º a 42º) 
Capítulo V Vista de la causa, veredicto y sentencia (Art. 43º a 48º) 
Capítulo VI Proceso de ejecución (Art. 49º a 53º) 
Capítulo VII Recursos (Art. 54º a 57º) 
Capítulo VIII Disposiciones Especiales (Art. 58º a 65º) 

CAPITULO I – COMPETENCIA 

ARTICULO 1- Los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tendrán a su cargo la administración de la justicia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

ARTICULO 2- Los Tribunales del Trabajo conocerán: 

a) En única instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo aunque se funden en normas del derecho común. 

Ley 25323 ( Derecho Laboral)

(B.O. 11.10.2000) - INCREMENTO INDEMNIZACIONES PARA RELACIONES LABORALES NO REGISTRADAS , REGISTRADAS DE MODO DEFICIENTE O INDEMNIZACIONES INTIMADAS Y NO ABONADAS. PLAZO PARA REGULARIZAR SITUACIONES. 

ARTICULO 1. Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. 
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. 
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013. 
ARTICULO 2. Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. 
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago. 
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

jueves, 30 de mayo de 2013

Fallo para debatir: Cadena Perpetua es INCONSTITUCIONAL (Dcho.Penal)

En un fallo reciente, el cual invita al debate, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la localidad de Necochea, provincia de Buenos Aires, determinó que la cadena perpetua es inconstitucional, dado que establecieron , configura "una pena cruel, inhumana y denigrante".


Se invita a los lectores, a opinar: 

¿Considera acertado o desacertado dicho fallo?, 

¿A favor o en contra?

miércoles, 29 de mayo de 2013

Separación y deberes antes del Divorcio Judicial (Dcho. de Familia)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 04 días del mes de mayo de dos mil doce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI - POSSE SAGUIER - GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

1. La sentencia dictada a fs. 999/1004, rechaza la demanda de divorcio que dedujera R. A. B. contra C. E. A. a quien imputó injurias graves en los términos del art. 202, inc. 4° del Cód. Civil. En cambio, hace lugar
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