En un fallo reciente, el cual invita al debate, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la localidad de Necochea, provincia de Buenos Aires, determinó que la cadena perpetua es inconstitucional, dado que establecieron , configura "una pena cruel, inhumana y denigrante".
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
jueves, 30 de mayo de 2013
miércoles, 29 de mayo de 2013
Separación y deberes antes del Divorcio Judicial (Dcho. de Familia)
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 04 días del mes de mayo de dos mil doce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI - POSSE SAGUIER - GALMARINI.
A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:
1. La sentencia dictada a fs. 999/1004, rechaza la demanda de divorcio que dedujera R. A. B. contra C. E. A. a quien imputó injurias graves en los términos del art. 202, inc. 4° del Cód. Civil. En cambio, hace lugar
Condena al Padre al quedar viviendo en domicilio que compartía con ex-pareja (Dcho. de Familia)
En la ciudad de Pergamino, el 03 de octubre de 2012, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1379-12 caratulados", Expte. Nº 300 del Juzgado de Familia Nº 1 departamental, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Hugo Alberto LEVATO y Graciela SCARAFFIA, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S:
I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?.-
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la PRIMERA CUESTIÓN el Sr. Juez Hugo A. LEVATO dijo:
El decisorio de primera instancia hizo lugar a la demanda de alimentos instaurada por C A S contra M O B, condenando al nombrado a abonar como cuota alimentaria mensual, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500,-), y como cuota suplementaria por los alimentos devengados desde la interposción de la demanda, la suma de quinientos pesos ($ 500,-). Aplicó las costas al demandado.-
Rechazo de inclusión de honorarios en liquidación Conyugal (Dcho. de Familia)
C., M. C. C/D., A. D. S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Juzgado 106 - R. 617.147 - Sala G - Expediente N° 36.389/03
///nos Aires, marzo 22 de 2013.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 2583 en cuanto desestimó a su pretensión de incluir en la liquidación de los bienes gananciales honorarios -que serían fruto del ejercicio profesional del accionado- no reconocidos en la sentencia, admitió el cómputo de intereses respecto de las sumas a compensar por el accionado, y rechazó el pedido de astreintes. Sus agravios de fs. 2595/2602 merecieron la réplica de fs. 2606/2609.
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