SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18387
EXPTE. Nº 6.439/09 - SALA IX – JUZGADO Nº 9
En la ciudad de Buenos Aires, el 18-3-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados “CARANTA, MAURICIO ARIEL C/ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Gregorio Corach dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se desestimó la demanda y se hizo lugar a la reconvención, es apelada por ambas partes según los términos de los escritos de fs. 117-I/1133-I y 1135-I//1136-I, que fueron replicados únicamente por la demandada a fs. 1143-I/1152-I.
A fs. 1115/vta. y 1134-I el perito contador y los letrados de la demandada, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.
