miércoles, 29 de mayo de 2013

Fallo Caranta c/CABJ, Reclamo Laboral (Dcho. Laboral)

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18387 

EXPTE. Nº 6.439/09 - SALA IX – JUZGADO Nº 9 

En la ciudad de Buenos Aires, el 18-3-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados “CARANTA, MAURICIO ARIEL C/ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden: 

El Dr. Gregorio Corach dijo: 

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se desestimó la demanda y se hizo lugar a la reconvención, es apelada por ambas partes según los términos de los escritos de fs. 117-I/1133-I y 1135-I//1136-I, que fueron replicados únicamente por la demandada a fs. 1143-I/1152-I. 
A fs. 1115/vta. y 1134-I el perito contador y los letrados de la demandada, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos. 

Daños y Perjuicios- Demanda rechazada a Motoquero contra un taxista (Derecho de Daños)

"AVILA ORTIZ, JOSÉ ANTONIO C/ LOFARO, JOSÉ DONATO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 8172/2009- JUZG. 105- RECURSO Nº 611.011 

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“ ÁVILA ORTIZ, JOSÉ ANTONIO C/ LOFARO, JOSÉ DONATO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 265/268, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: 

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS CARRANZA CASARES - 

Ley 6716 (Caja Previsional para Abogados, Pcia Bs As)

Texto actualizado del Texto Ordenado por Decreto N° 4771/95 de la Ley 6716 y con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes 12.259, 12.526.

CAPITULO I

Institución

ARTICULO 1°: La Caja de Previsión Social para Abogados, creada por la ley n° 5177, continuará funcionando con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2°: La Caja tiene por objeto realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires y a los Colegios que ellos componen; así como a los jubilados y causahabientes.
La Provincia de Buenos Aires no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja.
ARTICULO 3°: La Caja tiene su domicilio en la ciudad de La Plata. Los Colegios de Abogados Departamentales son agentes naturales de la misma en sus respectivas jurisdicciones.

Ley 8480 (Derecho Fijo Abogados)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
COLEGIO DE ABOGADOS.
CUOTA ANUAL.

CREACION DE UN DERECHO FIJO POR JUICIOS DE MONTO INDETERMINADO Y EXHORTOS.

DESTINO DE LO RECAUDADO.

MODIFICACION DE LA LEY 5.177.

ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso j) del Artículo 50° de la ley 5.177, el siguiente:

j) Fijar el monto de la cuota annual que deberán abonar los abogados de manera uniforme o diferenciada, por colegio departamental, y la forma y fecha de su percepción. 

ARTICULO 2°: Sustitúyense los artículos 53°, 54° y 55° de la ley 5.177, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
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