miércoles, 22 de mayo de 2013

Cursos online

Durante el año próximo, proyectaremos incorporar el servicio de participación de todos nuestros cursos online, para aquellos que por diversos motivos no pueden estar presentes en los mismos.
Dicho servicio será aplicable también a la gente de todas las zonas distantes de Olavarrìa, incluso a aquellos interesados que residen en el exterior.

CDIPEM

martes, 21 de mayo de 2013

Curso sobore Amparo por Mora-Ley de Personal Policial

El 18 de Mayo de 2013, se realizó el curso practico sobre: “Amparo por mora del personal Policial, Procedimiento ante Asuntos Internos (Antecedentes históricos: Leyes 9550 y 1675 Análisis de los artículos 1º al 36 de la CN-Pretensiones Administrativas del personal Policial- Plazos- Sanciones- Ascensos- Otros reclamos Administrativos, aspectos prácticos)”, a cargo del Dr. Jorge Acevedo (Abogado- especializado en Derecho Administrativo – ex Docente de la Escuela de Policía- Docente de la UNLZ, materia: Derecho Administrativo I y Centro de Extensiones Universitarias de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora)
Desarrollado en nuestra sede, el mismo contó con la participación activa de varios interesados en la temática y personal de las fuerzas de seguridad, lo que transformó el curso en un evento dinámico y participativo, ello, sumado a la solvencia del disertante, conocedor de la temática abordada.



Teorema de la Neutralidad de las medidas para mejor proveer

1. Planteo: 

a) Norma: 

“Corresponde al juez ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes”. 

b) Crítica: 

Habitualmente se critica esta norma por ser apta para la creación de desigualdades, por inclinar la balanza de la justicia hacia el “beneficiado” por la medida para mejor proveer. 

Ley 22.172


Comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Convenio 

sanc. 25/02/1980 ; promul. 25/02/1980 ; publ. 29/02/1980 

Art. 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, entre el Poder Ejecutivo nacional, representado por el sr. ministro de Justicia, y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente. 
Art. 2.- Conforme a lo acordado en el punto tercero del Convenio que se aprueba por esta ley, sus normas entrarán en vigencia a los treinta (30) días de publicada la última ley ratificatoria. 
Art. 3.- La multa prevista en el art. art. 11 del Convenio será actualizada semestralmente por el Ministerio de Justicia de la Nación de acuerdo con la variación sufrida durante ese período por el índice de precios al por mayor nivel general que publicare el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La primera actualización se practicará el 1 de abril de 1980. 
En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

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