Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I
Fecha: 11/04/2013
Partes: C., M. M.
2ª INSTANCIA.— Azul, abril 11 de 2013.
1ª.— ¿Es justa la sentencia de fs. 64/71?
2ª.— ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
1ª cuestión.— La Dra. Comparato dijo:
I.a) En los presentes autos, los señores P. E. F. y F. E. L., solicitan la adopción plena de la menor M. M. C., nacida en la ciudad de Tandil el 9/9/2005, hija de M. C. M. y de D. A. C., peticionando se decrete la misma con efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda provisoria.
Refieren en su escrito inicial obrante a fs. 12/14vta. que se encuentran casados desde el 28/12/2006, siendo ambos padrinos de la menor, y teniendo contacto permanente con la misma.
Que, tramitaron por ante el mismo Juzgado la guarda preadoptiva de la niña habiéndosele otorgado con fecha 18/11/2009, y que atento haber pasado más de seis meses consideran se encuentran reunidos los requisitos establecidos en los arts. 312, 316, 321, 325 y concs., CCiv., a los fines de la petición que se efectúa para obtener la adopción plena de M.






