miércoles, 15 de mayo de 2013

Nadie puede alegar su propia torpeza ( Derecho Procesal)

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 34.473/87.522, caratulados "MARINO, RICARDO RUBEN C/ BENAROYA, SERGIO GUSTAVO Y OTS. P/EJECUCION DE HONORARIOS”, originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil Comercial y Minas, Secretaría No 15, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 por el Dr. Sergio Gustavo Benaroya por los Sres. Nelson Fabián Ortiz y Evangelina Graciela Aguirre y por su propio derecho, en contra de la resolución de fs. 161/162. 
Practicado a fs. 220 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Ábalos, Leiva y Sar Sar. 
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 
Primera cuestión: 

La Justicia Laboral es competente en nueva LRT 2 ( Derecho Laboral)

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13792 
EXPEDIENTE Nº 53.998/2012 SALA IX JUZGADO Nº 22 
AUTOS: "D., A. E. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL" 

Buenos Aires, 25-3-13 

VISTO: 

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33/34 contra la resolución dictada a fs. 27, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, para entender en la presente con fundamento en lo dispuesto por los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773. 
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 59/vta. 

Justicia Laboral competente en nueva LRT (Derecho Laboral)

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13790
EXPEDIENTE Nº 57.607/2012 SALA IX JUZGADO Nº 22
AUTOS: "M., J. L. C/ B., G. R. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL"

Buenos Aires, 25-3-13 

VISTO: 

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 58/60 contra la resolución dictada a fs. 57, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, para entender en la presente con fundamento en lo dispuesto por los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773. 
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 70. 

Ley N° 24.240 ( Derecho de Consumo)

DEFENSA DEL CONSUMIDOR 
REFORMADA POR LA LEY 26361 

Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. 
Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales. 
Sancionada: Setiembre 22 de 1993. 
Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993. 
Ver Antecedentes Normativos 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: 

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 

TITULO I 

NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES 

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