miércoles, 15 de mayo de 2013

Justicia Laboral competente en nueva LRT (Derecho Laboral)

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13790
EXPEDIENTE Nº 57.607/2012 SALA IX JUZGADO Nº 22
AUTOS: "M., J. L. C/ B., G. R. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL"

Buenos Aires, 25-3-13 

VISTO: 

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 58/60 contra la resolución dictada a fs. 57, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, para entender en la presente con fundamento en lo dispuesto por los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773. 
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 70. 

Ley N° 24.240 ( Derecho de Consumo)

DEFENSA DEL CONSUMIDOR 
REFORMADA POR LA LEY 26361 

Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. 
Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales. 
Sancionada: Setiembre 22 de 1993. 
Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993. 
Ver Antecedentes Normativos 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: 

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 

TITULO I 

NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES 

Daños y Perjuicios-Cuantificacion del daño (Derecho Procesal)

“HARIRE DE SCAFA, IDELBA OFELIA C/ ARCOS DORADOS S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”     
EXPTE. Nº 71.255/02-  JUZG. : 46 LIBRE Nº  598.513

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los   09 días de Abril de  Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “HARIRE DE SCAFA, IDELBA OFELIA C/ ARCOS DORADOS S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la  sentencia de fs. 807/810 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCCI.-

Prescripción Acciones de Contrato de Seguro (Derecho de Consumo)

En la ciudad de Dolores, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 91.701, caratulada: "ZEGBI CARLOS ANTONIO C/ PROVINCIA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits.

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: 

C U E S T I O N E S 

1a. ¿Es justa la sentencia de fs. 637/639? 
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

Suscripción vía Feed

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Get our toolbar!