miércoles, 15 de mayo de 2013

Ley N° 26.854 ( Cautelares)

Medidas Cautelares en las causas en que es parte o interviene el Estado Nacional. Procesos Excluidos. 

CAPÍTULO I 

Art. 1.- (Texto según ley 26390, art. 22(*) Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años. 
(*) El art. 23 de la ley 26390 establece: "Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes". 

Ley N° 25.013 ( Derecho Laboral)

CONTRATO DE TRABAJO 
Pasantías - Régimen ley 25 013 
Reforma laboral. Contrato de aprendizaje. Pasantías. Indemnización. Período de prueba. Preaviso. Ultraactividad. Modificación 

Sancionada: 02/09/1998; promulgada: 22/09/1998; publicada: 24/09/1998 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: 

CAPÍTULO I 

Art. 1.- (Texto según ley 26390, art. 22(*) Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años. 
(*) El art. 23 de la ley 26390 establece: "Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes". 

Ley N° 25.323 ( Derecho Laboral)

CONTRATO DE TRABAJO 
Indemnizaciones y Multas 
Indemnizaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo. Incremento en caso de relación laboral no registrada 

Sancionada: 13/09/2000; promulgada: 06/10/2000; publicada: 11/10/2000 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1.- Las indemnizaciones previstas por las leyes 20744 (t.o. 1976), art. 245 y 25013, art. 7, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. 
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. 

Ley N° 13.168 ( Derecho Laboral)

VIOLENCIA LABORAL 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
Provincia de Buenos Aires 
Funcionarios y/o empleados públicos. Violencia laboral. Prohibición. Maltrato psíquico y social. Definición. Acoso en el trabajo 

sancionada: 18/12/2003; promulgada: 27/01/2004; publicada: 24/02/2004 

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1.- (Texto según ley 14040, art. 1 ) Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios. 
Art. 1.- (Texto originario) Los funcionarios y/o empleados de la provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta ley define como violencia laboral. 
Art. 2.- (Texto según ley 14040, art. 1 ) A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos (*), que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social. 
(*) Texto observado por decreto 2032/2009, art.1. 
BIENVENIDOS A TODOS, GRACIAS POR ENTRAR A NUESTRO BLOG
En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

Suscripción vía Feed

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Get our toolbar!