miércoles, 15 de mayo de 2013

Accidente laboral antes de la ley 26773 (Dcho Laboral)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV 
Fecha: 17/04/2013 
Partes: Hernández, Myrian L. v. Servicios Seat S.A. y otros 

Acción fundada en el derecho civil - Competencia del fuero laboral - Disidencia 
Fuente:ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/454/2013


2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, abril 17 de 2013. 

Visto: El recurso deducido por la parte actora a fs. 37/40 destinado cuestionar la resolución de fs. 34 por la cual la a quo declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo. A fs. 46/49 obra el dictamen del fiscal general ante esta Cámara. Y 

Ley N° 26.844 ( Derecho Laboral)

Servicio Doméstico
Disposiciones Generales.
ARTICULO 1° — Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

Ley N° 26.854 ( Cautelares)

Medidas Cautelares en las causas en que es parte o interviene el Estado Nacional. Procesos Excluidos. 

CAPÍTULO I 

Art. 1.- (Texto según ley 26390, art. 22(*) Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años. 
(*) El art. 23 de la ley 26390 establece: "Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes". 

Ley N° 25.013 ( Derecho Laboral)

CONTRATO DE TRABAJO 
Pasantías - Régimen ley 25 013 
Reforma laboral. Contrato de aprendizaje. Pasantías. Indemnización. Período de prueba. Preaviso. Ultraactividad. Modificación 

Sancionada: 02/09/1998; promulgada: 22/09/1998; publicada: 24/09/1998 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: 

CAPÍTULO I 

Art. 1.- (Texto según ley 26390, art. 22(*) Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años. 
(*) El art. 23 de la ley 26390 establece: "Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes". 
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